Pensión alimenticia

¿Cómo solicitar pensión alimenticia en favor de tus hijos e hijas?

La pretensión de alimentos puede presentarse en instancia judicial o administrativa, conforme se prevé en el artículo 425 CF, Libro Sexto, Disposiciones generales. El concepto de alimento comprende una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos. Se consideran alimentos además de las necesidades alimenticias propiamente dichas, vivienda, vestuario, calzado, educación, asistencia médica, cultura y recreación, todo lo necesario para la vida y el desarrollo integral de la persona a como lo indica el artículo 306 del CF.


La interposición de la demanda por escrito se presenta ante la vía judicial especializada en materia de familia de acuerdo a los artículos 426 y 501 CF, quien tutelará los derechos y deberes de los intervinientes conforme el proceso de garantía. Por otro parte, se puede instar a la conciliación en la instancia administrativa de acuerdo al artículo 432 CF, las competencias de las instituciones del Estado están establecidas en sus leyes creadoras u orgánicas, prevaleciendo la conciliación y el acuerdo.

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